Enciclopedia jurídica

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Sentencia ejecutable

A) se dice de las de condena que imponen el cumplimiento de alguna prestación (de dar, de hacer, o de no hacer).

Ello significa, simplemente, que solo respecto de esa clase de sentencia rige el procedimiento específico de ejecución, y no excluye, por lo tanto la posibilidad de que también las sentencias declarativas y constitutivas se ejecuten, en sentido amplio, mediante el cumplimiento de los actos que generalmente las complementan (Ver Gr., Inscripción, en el registro de las personas, de la sentencia de adopción, etcétera).

B) respecto de los árbitros (sean de derecho, o amigables componedores), no cuentan con imperium para ordenar el cumplimiento del laudo que emitan; la ejecución de éste debe pedirse al juez a quien hubiera correspondido conocer del litigio, de no haberse comprometido en árbitros.

C) finalmente, tanto la transacción como la conciliación deben ejecutarse ante el juez que conoció del litigio, compuesto mediante esos actos.

D) presupuestos de la ejecución.

Constituye primer presupuesto para la ejecución de una sentencia, el de que esta se encuentre consentida o ejecutoriada.

Ocurre lo primero cuando las partes, luego de notificadas, dejan transcurrir los plazos sin interponer recurso alguno; cuando, pese a haberse deducido y otorgado un recurso, se lo declara desierto en virtud de no haberse cumplido con la carga de expresar agravios o de presentar el memorial; o cuando se opera la caducidad de la segunda instancia.

Una sentencia se encuentra ejecutoriada, en cambio, cuando ha mediado confirmación, por el tribunal superior, de un fallo condenatorio de primera instancia, o cuando, siendo éste absolutorio, ha sido revocado en segunda instancia.

Segundo presupuesto de la ejecución es que haya vencido el plazo que la sentencia hubiese fijado para su cumplimiento.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que tratándose de condenaciones de dar, la fijación de plazo no constituye mas que un beneficio que la sentencia puede conceder por la naturaleza de la obligación. No es, por consiguiente, un derecho del vencido. De allí que cuando el pronunciamiento no señala plazo para su cumplimiento, es susceptible de ejecución inmediatamente después de quedar consentido o ejecutoriado.

Finalmente, y en concordancia con el principio dispositivo que rige en materia civil, la ejecución de la sentencia sólo puede llevarse a cabo a pedido del vencedor.


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