A) el ejercicio de la aeronavegación dió lugar, en su momento, a la aparición de los seguros aeronáuticos, que si bien carecen de individualidad jurídica y encuadran en el marco estructural de los seguros en general, se caracterizan por su objeto específico, el riesgo aeronaútico, que puede ser descripto como el peligro que corren las personas y las cosas, en razón de un acontecimiento posible e incierto, independientemente de la voluntad de las partes, y originado directa o indirectamente en la utilización de la aeronave, conforme a su destino, o sea la aeronavegación.
La exigencia de que el riesgo provenga de la utilización de una aeronave, elimina, como riesgo aeronaútico, el que pudiera crearse con la ejecución de actos conexos con la aeronavegación pero que, estrictamente, no derivan de la aeronave misma (accidentes en los aeródromos). La condición de que la utilización se efectúe conforme al destino de la aeronave, que es el de volar por su propios medios, exige que se trate de una máquina en funcionamiento, ya sea en pleno vuelo o en las maniobras que cumple por si misma para iniciarlo o terminarlo.
B) clasificación de los seguros aeronáuticos. Por simples razones de método, y sin que ello implique afirmar la existencia de una tipicidad propia, los seguros aeronáuticos pueden ser agrupados conforme a las siguiente divisiones:
1) seguro de cascos: cubren los daños que puedan sufrir las aeronaves, o su pérdida en vuelo; posadas en la superficie; o durante las operaciones de despegue o descenso. "Los seguros sobre los bienes transportados (carga) que pudieren concertar los interesados (cargadores, consignatarios, acreedores, etcétera), si bien participaran de las mismas características que proporciona el transporte aéreo (riesgo propio, ambiente, destino específico de la aeronave), no se los considera estrictamente dentro de los enumerados como seguros aeronáuticos. Su cobertura se hace por la póliza de transportes o marítima; 2) seguros de infortunio: cubren los daños originados por lesiones, muerte o incapacidad del asegurado, a raíz de un accidente aéreo, y suelen ser contratados por el propio interesado.
Los mas utilizados son los denominados seguros de accidentes personales aeronáuticos; 3) seguros de responsabilidad civil aeronáutica: cubren las indemnizaciones que el explotador de la aeronave deba abonar por daños a los pasajeros y bienes transportados; al personal aeronaútico por accidentes de trabajo; a los terceros en la superficie por caídas de la aeronave o de cosas desprendidas o arrojadas de la misma, o por el ruido anormal de aquélla, y los daños provenientes de un abordaje aéreo.
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