Derecho Internacional
Las responsabilidades civiles que pueden surgir como consecuencia de la utilización de medios de locomoción por tierra, mar o aire, implican, en algunos supuestos, cuantías que requieren ser cubiertas mediante el sistema de seguros. Si resulta difícil precisar con anticipación esta cobertura ante cualquier evento, tal dificultad se agudiza en los supuestos de accidentes aeronáuticos, sujetos a la indeterminación propia del riesgo aéreo, al que caracterizan la diversidad (en relación a cada tipo de aeronave y modo de utilización, así como al personal de tripulación), acumulación de indemnizaciones probables (valor de la aeronave e indemnizaciones a pasajeros o sus causahabientes) y posibles (daños a terceros en superficie) y finalmente la rápida evolución del riesgo (en función de la constante renovación de la flora aérea a que se ven obligadas por la competencia las empresas aéreas). Por otra parte, debe tenerse también en cuenta que el seguro de la explotación aérea debe cubrir, con independencia del accidente aeronáutico, los siniestros que puedan sufrir sus instalaciones o el personal de tierra, y por último, los riesgos relacionados con la guerra o conflictos sociales (huelgas, tumultos, etc.) e incluso el terrorismo y el apoderamiento de aeronaves en vuelo.
Concretándonos a los riesgos específicamente aeronáuticos, en las legislaciones internas se exige ordinariamente la cobertura de los daños a pasajeros y terceros en superficie y excepcionalmente -como en la española- al casco o aeronaves dedicadas al servicio de líneas aéreas (art. 27 de la ley de 21 de julio de 1960). La evaluación de estos riesgos presenta dificultades en razón a su propia indeterminación antes señalada, lo mismo que la estrechez del mercado supone dificultades adicionales para su repartición.
Los explotadores aeronáuticos suelen cubrir las indemnizaciones obligatorias mediante pólizas singulares para cada supuesto, aunque nada impide suscribir una póliza global y conciertan pólizas complementarias para supuestos de catástrofe o terrorismo aéreo, cuya indemnización supere el pleno previsto por las pólizas base.
Debe advertirse, por último, que si el seguro tiende a la internacionalidad, tal proyección se acentúa de modo superlativo en el mercado aéreo, ya que el riesgo a cubrir se produce en un medio tan internacional como es la navegación aérea, así como porque sólo una cobertura mundial puede ser capaz de satisfacer las elevadísimas indemnizaciones que comporta.
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