Enciclopedia jurídica

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Seguros obligatorios

[DMer] Seguros de responsabilidad civil preceptivos y necesarios para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. Entre otros, son obligatorios los seguros de caza, vehículos a motor, etc. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 75.

Dentro del importante grupo de seguros de responsabilidad civil, aparecen las modalidades asegurativas que el legislador puede establecer que tengan carácter obligatorio. En tales casos, no podrá ejercerse la actividad que deba asegurarse sin acreditar previamente la existencia del seguro. Tal es el caso del seguro de automóvil, el de instalación nuclear y el de caza, entre otros de los más tradicionalmente obligatorios. Recientemente, y a compás con las directivas comunitarias, se ha incrementado el número de aquéllos, especialmente en relación con el Derecho de consumo. La falta de seguro, en todos estos casos, es sancionable administrativamente.

Ley del Contrato de seguro, artículo 75.


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