Derecho Internacional
Esta materia está regulada por el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, que regula el establecimiento, mantenimiento y terminación de relaciones diplomáticas entre Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos convenios codifican la costumbre internacional existente y constituyen el derecho vigente al haber sido ratificados por España y la mayoría de los países de la comunidad internacional.
Los dos convenios de Viena se elaboraron en el seno de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la O.N.U., por estimar que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.
El establecimiento de relaciones diplomáticas (art. 2) y consulares (art. 2) entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañara, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.
Así pues, el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes. Se denomina Estado acreditante (relaciones diplomáticas) o Estado que envía (relaciones consulares) el que ejerce activamente el derecho de legación enviando una misión diplomática o estableciendo una oficina consular en el territorio del llamado Estado receptor. Naturalmente, no pueden establecerse relaciones diplomáticas sin el previo o simultáneo reconocimiento de Estados, pues el intercambio de misiones diplomáticas es un acto de reconocimiento tácito. Pero no todo reconocimiento implica el establecimiento de relaciones diplomáticas. Por el contrario, el establecimiento de oficinas consulares no supone el reconocimiento de un Estado.
Se habla, de acuerdo con el Convenio de Viena, de establecimiento, mantenimiento y ruptura de relaciones diplomáticas para definir las que han establecido y mantienen entre sí dos Estados que autorizan recíprocamente a ejercer sus funciones (art. 3) a las respectivas misiones diplomáticas acreditadas en cada uno de ellos. Del mismo modo, relaciones consulares son las establecidas y mantenidas por dos Estados que autorizan recíprocamente la realización de funciones consulares (art. 5) por las respectivas oficinas consulares. El establecimiento de relaciones diplomáticas implica las consulares, pero puede ocurrir que existan relaciones consulares y no las diplomáticas.
Las relaciones diplomáticas, en general, abarcan todo tipo de relaciones entre dos Estados; sin embargo, se suele restringir el significado del término a los aspectos políticos fundamentales que afectan directamente al ejercicio de la soberanía nacional frente a otra clase de relaciones como las comerciales, económicas, culturales, científicas o de cooperación técnica.
Las relaciones diplomáticas y consulares tienen estrecho parentesco con las funciones de una misión diplomática (art. 3 del Convenio de Viena: representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses de su estado y de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, enterarse e informar de sus acontecimientos y fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas) y con las funciones consulares (art. 5 del Convenio de Viena).
Las relaciones diplomáticas se pueden romper por decisión unilateral de un Estado, pues es una libre facultad del mismo que no precisa del consentimiento del otro estado. Suele coincidir con la retirada o expulsión de la misión diplomática, encargándose a terceros Estados la protección de los intereses de sus nacionales. Como hemos visto, la ruptura de relaciones diplomáticas no supone la de las relaciones consulares.
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