Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Recurso De inaplicabilidad de ley

A) el recurso de inaplicabilidad se diferencia de los recursos de casación comunes en la circunstancia de que, mientras estos últimos proceden para reparar cualquier error in iudicando, la admisibilidad de aquél se halla condicionada a la existencia de un precedente, emanado de una de las salas de la cámara, que sea contradictorio con la doctrina establecida por la sentencia impugnada. Se advierte, pues, que la finalidad del recurso de inaplicabilidad de ley se ciñe a un simple aspecto de amplio contralor de legalidad que ejercen comunmente los tribunales de casación; aspecto que se reduce aun mas si se tiene en cuenta que solo persigue lograr la uniformidad de la jurisprudencia dentro de cada uno de los tribunales de alzada que integran la justicia Nacional.

B) el recurso que analizamos acuerda al tribunal plenario competencia negativa, pues este debe limitarse a establecer la doctrina aplicable al caso, a anular el fallo impugnado en el supuesto de que su doctrina no se ajustare a aquélla, y a disponer

la remisión de la causa a otra sala de la cámara a fin de que dicte nueva sentencia de conformidad con la doctrina fijada.

C) este recurso tiene por objeto lograr la uniforme interpretación de la ley, en el seno de un tribunal de apelaciones (civil, comercial, laboral), u respecto de los jueces inferiores dependientes de ese tribunal.

En consecuencia, reunidas en plenario todas las salas que integran la Cámara Nacional de apelaciones en lo civil, a efectos de coincidir en la interpretación de si procede, o no, la indexación monetaria, la decisión que se adopte constituirá doctrina obligatoria para los jueces de cámara y aquellos que componen la primera instancia del fuero civil.

D) la inaplicabilidad es un recurso extraordinario, de casación y limitado.

Su carácter extraordinario, antes que una tercera instancia ordinaria, se desprende de los específicos y severos requisitos que se exigen para su procedencia:

sentencia definitiva; impugnación de cuestiones de derecho, y no de hecho propias del recurso ordinario; interposición y fundamentación conjunta y alegación en tiempo del precedente doctrinario.

Es casatorio, pues se persigue una decisión del tribunal plenario, que deje sin efecto la sentencia, que originó el recurso, a fin de permitir el reexamen de la cuestión, y el dictado de una nueva decisión en el caso, por otra sala del tribunal, de conformidad a la doctrina plenaria establecida.

Casación limitada, toda vez que la obligatoriedad del plenario queda restringida al fuero que sentó la doctrina legal.


Recurso de inactividad      |      Recurso de inconstitucionalidad