[DE] Medio de impugnación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Mediante este recurso elTJCE controla las omisiones contrarias al Derecho comunitario, originario o derivado, realizadas por las instituciones comunitarias. Tan sólo es admisible cuando la institución ha sido formalmente invitada a actuar y en el plazo de dos meses no ha tomado posición y la inactividad inicial subsiste.
TCE, art. 232.
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
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