Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Régimen de declaración consolidada

Se denomina también régimen de tributación del beneficio consolidado y es una especialidad fiscal dentro del régimen general del impuesto sobre Sociedades aplicable a los grupos de sociedades. Se entiende por grupos de sociedades, a estos efectos fiscales, el conjunto de sociedades anónimas residentes en territorio español y formado por una sociedad dominante y todas las sociedades que sean dependientes de aquélla. A los mismos efectos, se entiende por sociedad dominante la que tenga el dominio directo o indirecto de más del 90 por 100 del capital social de otra u otras sociedades y que se mantenga tal dominio de modo ininterrumpido, al menos, desde dos años de antelación a la solicitud de concesión del régimen de declaración consolidada. Entre otros requisitos para ser considerada dominante, la sociedad ha de mantener el referido dominio durante todo el período impositivo. El domicilio fiscal del grupo será el de la sociedad dominante.

Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas fiscales, financieras y de inversión pública. Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.


Régimen de comunidad universal      |      Régimen de participación