Es la que se encuentra, respecto a la sociedad que adquiere acciones de la dominante, en alguna de las situaciones que conllevan la obligación de formular cuentas consolidadas. Entre aquéllas,cabe señalar: tener la mayoría de los derechos de voto; tener la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los administradores; disponer, gracias a acuerdos con los demás socios, de la mayoría de votos de la sociedad. Las acciones de la sociedad dominante, a efectos de las restricciones de la autocartera, son equiparadas a las acciones de la sociedad dominada; por ello, ésta no puede adquirir por suscripción acciones de la sociedad dominante.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 87. Código de comercio, artículo 42.
Véase Cuentas consolidadas.
Véase Holding.
Véase Régimen de declaración consolidada.
Véase Sociedad individualizadora de grupo.
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