Se distinguen las sociedades de estado como aquellas que se forman con participación exclusiva y única de capitales provenientes del Estado Nacional o las provincias, o los municipios, o los organismos estatales autorizados para ello, o las sociedades constituidas por el régimen de una ley. Estos entes tendrán exclusivas actividades industriales o comerciales o explotación de servicios públicos. Las leyes promueven la posibilidad de entes en que la Nación, las provincias u organismos del estado, entidades autorizadas o municipales concurran para integrar su formación. El problema de las actividades &interjurisdiccionales se trata aquí dentro del área económica y serán entes de carácter nacional o interprovincial o locales.
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