En el régimen jurÃdico de las instituciones de inversión colectiva, la sociedad dominante en un grupo de sociedades se denomina también sociedad individualizadora del grupo de sociedades porque, al controlar directa o indirectamente a las demás, constituye con ellas una unidad de decisión. El control de la sociedad dominante sobre la sociedad dominada puede fundamentarse en tres tipos de poder: el otorgado por los derechos de voto, el conseguido mediante acuerdos sociales y el resultante de contar con una dirección única en el grupo. En el primer supuesto, la sociedad dominante posee la mayorÃa de votos o de capital de la sociedad dominada; en el segundo, la dominante tiene, en relación con los órganos de gobierno de la dominada, derechos iguales a los que ostentarÃa de tener la mayorÃa de los votos de la dominada. En el tercer supuesto, se supone, salvo prueba en contra, que hay dirección única de la sociedad dominante sobre la dominada cuando al menos la mitad más uno de los consejeros de la dominada sean consejeros o altos directivos de la dominante o de otra dominada por ésta.
Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, artÃculo 4.
Sociedad gestora de patrimonio | | | Sociedad Interprofesiona! de Compensacià |