(Derecho Administrativo) Derecho percibido por la utilización de una obra pública por los particulares, en beneficio de la persona pública o del concesionario que, habiendo construido la obra, está encargado de administrarla.
Derecho Administrativo
El peaje, cuyo origen institucional parece poder remontarse incluso a las civilizaciones egipcia y persa, no siendo tampoco desconocido en tiempos del esplendor romano, del que lo hemos heredado, ha sufrido a lo largo de la historia una notable evolución. En la Edad Media el peaje designaba el tributo que se exigía por el soberano o por el señor feudal a quien se hubiese concedido esa facultad, para que las personas o las mercancías pudiesen transitar por determinados puntos de las vías de comunicación, cruzar un río o un puente, acceder a una ciudad, etc., recibiendo un nombre determinado en función del lugar de paso, así, «pontazgo», portorium... Se configuraba como un mecanismo apto para obtener recursos generales que no eran destinados necesariamente a construir y/o mantener la infraestructura por la que el pago del peaje autorizaba a discurrir; esto es, funcionaba el peaje a modo de verdadera aduana interior. Actualmente, esta figura se concibe como el medio a través del cual, mediante el abono de una cantidad de dinero, los usuarios de algunas obras públicas, fundamentalmente carreteras o puentes, participan en la financiación de su construcción y/o mantenimiento. Es tradicional en nuestro país acudir al peaje como medio de pago al contratista-concesionario que se compromete a la construcción y/o explotación de una obra de las características de las apuntadas, pues a él es a quien se faculta a cobrarlo de las personas que hagan uso de las mismas. Como muestra señera de lo expuesto, puede traerse a colación lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 10/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las Autopistas de peaje, en régimen de concesión, que reconoce al concesionario, una vez finalizadas las obras pertinentes, el derecho a percibir de los usuarios por la utilización de las instalaciones viarias, el peaje que corresponda por aplicación de las tarifas aprobadas.
El peaje es la contribución o pago que le concesionario de la obra pública tiene derecho de exigir a los administrados que utilizan esa obra (camino, puente, aeródromo, etcétera). Desde luego, dicho cobro, en su momento y modalidades, no depende de la voluntad o arbitrio del concesionario, sino de lo que se haya establecido ab initio con el estado de formalizarse la concesión: en caso contrario, eso lo determina la Administración pública, ateniéndose a los principios que correspondan en derecho administrativo.
Lógicamente, para que la obra pública sea financiada mediante el sistema de peaje, ha de tratarse de obras destinadas al uso público directo e inmediato: quienes utilicen la obra, pagaran peaje.
En concepto amplio, derecho de tránsito como impuesto por el paso a través de caminos, canales o puentes, realícenlo vehículos, lleven éstos carga o vayan de vacío. | Más propiamente, para deslindar la noción de la de portazgos, pontazgos y barcajes, incluidos en la acepción primera, el derecho que se paga y se cobra, según la situación del sujeto deudor o acreedor, al pasar por caminos ajenos o públicos, tanto las personas como las caballerías que conduzcan, con carga o sin ella.
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