Enciclopedia jurídica

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Patentes de sanidad

Derecho Marítimo

Las definía el artículo 38 del Reglamento Orgánico de Sanidad Exterior, aprobado por Decreto de 7 de septiembre de 1934, como los «documentos destinados a consignar el estado de salud del puerto y la circunscripción sanitaria de donde sale un barco o expedición». Sin embargo, con la creación de la Organización Mundial de la Salud ha desaparecido la obligatoriedad de tal documento, al prever el Reglamento Sanitario Internacional de 25 de julio de 1969 otro sistema de notificaciones, en el seno de la organización, de las enfermedades objeto del reglamento, y disponer expresamente su artículo 69 que no podrán exigirse a ningún barco ni aeronave patentes de sanidad, así como ningún otro certificado o documento tendente a demostrar las condiciones sanitarias de un puerto o aeropuerto, quedando sustituidos por una «Declaración Marítima de Sanidad», según el modelo oficial aprobado que figura como apéndice 5 del convenio, cuya finalidad es la de acreditar el estado de salud a bordo y al arribo a puerto, declaración que será expedida por el capitán y refrendada por el médico de a bordo, si lo hubiera, para su entrega a la administración sanitaria correspondiente (V. despacho de buques; sanidad exterior).


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