Mediante esta clase de patente, también conocida en general como patente de procedimiento simple, se concede el derecho de exclusiva sólo sobre el procedimiento patentado, que queda así excluído del dominio público. En consecuencia, los terceros pueden obtener un producto dotado de las mismas características que el resultante de la aplicación del procedimiento patentado, con tal que no se utilice dicho procedimiento. Si se protege, además, el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado, se trata entonces de una patente de procedimiento semi-reforzada. Y se considera que hay patente de procedimiento reforzada si, además, la concesión de la patente incluye la siguiente presunción favorable a su titular: todo producto o sustancia de las mismas características, se supone, salvo prueba en contrario, que ha sido obtenido por el procedimiento patentado.
Ley de Patentes, artículos 4, 5, 59 y 61.
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