Constituyen una submodalidad de los derechos de propiedad industrial que deriva de la reserva que se proyecta sobre toda solicitud de patente y, en especial, de las que tienen por objeto una invención que puede ser de interés para la defensa nacional. En principio, el contenido de todas las solicitudes de patentes se mantiene en secreto durante los dos meses siguientes a la fecha de su presentación. Caso de parecer la invención interesante para la defensa nacional, se prorrogará por cinco meses más el plazo para mantener el secreto. Si el departamento ministerial competente lo estima necesario, ordenará que la concesión de la patente se tramite en secreto y se inscriba en un registro secreto por un año, renovable cuantas veces convenga, al término de cada período igual. La renovación anual de la clasificación como secreto no será precisa en tiempo de guerra. Las patentes secretas no estarán sujetas al pago de anualidades. El titular de una de esas patentes podrá reclamar al Estado una compensación por el tiempo en que aquélla se mantuvo secreta. A falta de acuerdo sobre el importe de tal compensación, será ésta fijada judicialmente.
Ley de Patentes, artículos 119 a 122.
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