Es la realizada de acuerdo con las disposiciones que regulan el procedimiento previsto en la ley adjetiva civil, que la concibe como una forma subsidiaria de llevar a cabo la partición hereditaria cuando ésta no puede hacerse de otra forma. Dentro de la partición judicial caben diversas modalidades: la que se formaliza en juicio necesario de testamentaría; la del juicio voluntario de testamentaría; la practicada en juicio abintestato; la que se realiza para adjudicar bienes a que estén llamadas varias personas sin designación de nombre; y la que se efectúa en ejecución de sentencia recaída en juicio ordinario.
Código civil, artículo 1.059.
Toda partición patrimonial que, por desacuerdo entre los interesados (aspiraciones controvertidas o necesidad legal) ha de realizarse con intervención judicial. Se suele delegar en un perito contador la práctica del inventario y la propuesta de lotes a adjudicarse.
Puede tener origen en un proceso sucesorio, sociedad civil, comercial o conyugal.
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