Es el prototipo de la partición extrajudicial negociada de forma plurilateral. Tiene lugar cuando todos los coherederos están de acuerdo en realizarla por sí mismos o por medio de sus representantes legales o voluntarios, siempre que el testador no la hubiera ya partido ni hubiera encomendado a otra persona la facultad de realizarla. En el caso de que todos los coherederos menos uno estuvieran acordes en verificar la partición negocial, deberán acudir a la judicial ateniéndose a las reglas del juicio de testamentaría. Si algunos de los coherederos es menor o incapacitado, pero está representado en la partición por su representante legal, aquélla se verificará sin necesidad de intervención o aprobación judicial.
Código civil, artículos 1.058 a 1.060.
Partición judicial | | | Partición por comisario |