Es la realizada sin recurrir al procedimiento judicial, pudiendo adoptar alguna de las siguientes modalidades o posibilidades. Cuando los coherederos han celebrado un contrato de compromiso aceptando que la partición sea verificada por un tercero, estamos en la modalidad denominada partición arbitral. Cabe que el árbitro haya sido nombrado por el testador, o que sea designado por los coherederos. Todos los demás casos de partición extrajudicial pueden englobarse en la modalidad llamada partición negocial. Una primera forma de partición negocial es la realizada unilateralmente por el propio causante en su testamento. También es partición negocial la que realiza el comisario o contador partidor nombrado por el propio causante. La última forma de manifestarse la partición negocial es la verificada por los propios coherederos.
Código civil, artículo 1.058.
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