Enciclopedia jurídica

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Orden del día

(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Conjunto de cuestiones inscritas en el programa de la sesión de la asamblea de una asociación o de una sociedad.
(Derecho Constitucional) Conjunto de las cuestiones inscritas en el programa de la sesión de una asamblea.
Según el art. 48 de la Const., el orden del día implica, por prioridad en el orden fijado por el gobierno, la discusión de los proyectos de ley presentados por el gobierno y de los proyectos de ley por él aceptadas. V. Conferencia de presidentes.

Es la relación de asuntos a tratar en la junta general de accionistas, y que necesariamente se incluye en la convocatoria de la misma. Se utiliza también esta expresión en las convocatorias de cualquier otro órgano colegiado de gobierno societario (Consejo de Administración, Comisión Ejecutiva). Su redacción corresponde a los convocantes, los administradores en el caso de junta general. Si es junta Extraordinaria convocada a solicitud de los accionistas, incluirán en el orden del día los asuntos que aquellos solicitaron. En todo caso, es aconsejable incluir la previsión de la forma de aprobación del acta: al final de la reunión, o en el plazo de los quince días siguientes por dos socios interventores, designados por la junta, con el presidente de ésta.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 97, 100 y 113.

Lista de asuntos que han de ser tratados por una asamblea, tanto legislativa como societaria, o por cualquier otro órgano colegiado, en una reunión reglamentariamente convocada.

Precedida por el artículo la, significa mandato del superior sobre tareas a cumplir en la jornada de trabajo.


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