Denominadas exactamente Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son una de las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. Su colaboración se relaciona con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Son asociaciones legalmente constituidas con la responsabilidad mancomunada de sus asociados. Las operaciones de estas entidades se reducirán a repartir entre sus asociados (1) el coste de las prestaciones por causa de accidente de trabajo sufrido por el personal al servicio de los asociados, (2) el coste de las prestaciones por enfermedades profesionales del mismo personal, (3) la contribución a los servicios de prevención y recuperación en favor de las víctimas de las referidas contingencias y de sus beneficiarios, y (4) los gastos de administración de la propia entidad.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 68.
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