[DTr] Asociaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, con tal denominación, se constituyen por empresarios que asumen al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones que le sean legalmente atribuidas. Colaboran en la gestión de: 1) las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; 2) la realización de actividades de prevención de riesgos laborales; 3) la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y 4) las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidos legalmente.
TRLGSS, art. 68.
Entidades colaboradoras.
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