(Derecho Civil) En sentido amplio, sanción pecuniaria impuesta por una ley civil y pronunciada por una jurisdicción civil en caso de violación de ciertas reglas jurídicas restrictivamente enumeradas. En sentido más riguroso, multa civil es una suma de dinero impuesta al autor de una falta, por un particular que ha recibido un poder de carácter disciplinario; el monto de la multa no está en relación directa con el monto del perjuicio. Así, el jefe de empresa podía infligir antiguamente multas a los asalariados. V (Derecho Laboral)
Der Pen. Pena pecuniaria consistente en el pago de una suma de dinero al Tesoro público.
Hay que distinguir la multa penal de la multa fiscal, que tiene a la vez el carácter de una pena y de una reparación; de la multa civil, que depende de los tribunales civiles o comerciales, y de la multa disciplinaria, que sanciona las faltas profesionales.
(Derecho Laboral) Sanción pecuniaria de carácter disciplinario y no contractual, infligida al asalariado por el jefe de la empresa. La multa reglamentada antiguamente quedó prohibida por la ley del 17 de julio de 1978.
(Procedimiento Civil) Sanción pecuniaria que puede ponerse a cargo del litigante, ya que haya sucumbido simplemente en un incidente de procedimiento suscitado por él (verificación de escritura, inscripción de falsedad, recusación), ya que haya actuado o ejercido una vía de recurso en forma abusiva o con una intención moratoria (apelación, recurso en casación, oposición de tercero, recurso en revisión, etc.).
Derecho Administrativo
(V. sanciones administrativas).
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cláusula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y civiles.
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