Enciclopedia jurídica

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Ley de transplantes

Se transcriben algunos considerandos y principales artículos de la ley argentina de transplantes (n. 21541) atendiendo a la actualidad

del tema, transcribimos a continuación algunos considerandos y principales artículos de la ley argentina de transplantes (nro. 21541 de 1977).

Si bien el "recurso de los transplantes ha sido aceptado sin discrepancias, existe general coincidencia en cuanto a la imposición del requisito de que los actos médico-quirúrgicos correspondientes sean practicados únicamente por equipos de profesionales médicos de alta capacitación y acreditada experiencia y en servicios o establecimientos que dispongan de los medios adecuados y suficientes para asegurar el máximo de garantías".

"El título VIII, por su parte, se refiere a la determinación de prioridades para la aplicación del material que puedan disponer los establecimientos, y ha sido inspirado, luego de profunda reflexión, para conceder prioridad regulada y evitar cualquier forma de alteración de los objetivos humanitarios de este proyecto".

"En el papel preponderante que el proyecto asigna a la autoridad sanitaria Nacional en los títulos II, III y VIII, no debe verse ninguna irritante tendencia estatizante, sino el arbitrio concreto de un órgano de indispensable regulación y coordinación que-por definición resulta legítimo y natural representante del interés general".

"El título IV establece disposiciones dirigidas a preservar la libre expresión de voluntad por parte de dadores y receptores".

"Uno de los aspectos sobre los que no se advierten discrepancias importantes entre quienes han abordado el estudio de esta materia, es el relativo a la disposición de órganos o materiales anatómicos provenientes de personas vivas, cuya supervivencia se trata de asegurar por lo que la cuestión no ofrece dificultades verdaderamente importantes en el plano conceptual, tema que se desarrolla en el título v".

"El aspecto que ha merecido mas extensa atención médico-legal en materia de transplantes ha sido el que se aplica al transplante de órganos o materiales anatómicos provenientes de personas fallecidas, por la importancia que adquiere la determinación del momento de la muerte. Ello se explica facilmente si se tiene en cuenta que en casi todos los casos el éxito de la operación para el receptor impone la mayor proximidad temporal entre el momento de

la declaración del fallecimiento del dador y el de la ablación del material de transplante".

"Podría pensarse que las notorias discrepancias evidenciadas sobre el tema provienen principalmente de que mientras algunos consideran la muerte como un episodio total e instantáneo, antes
del cual se está vivo y a partir del cual se está muerto, otros la ven como un proceso mas o menos breve, progresivo e irreversible, que al afectar ciertos órganos o funciones no puede ya detenerse, aunque durante un tiempo variable en cada caso, otros órganos o funciones continúan aun en actividad decreciente hasta desaparecer, también definitivamente".

"El punto residiría entonces en determinar si, para admitir la muerte, debe aguardarse el final de todo ese proceso inexorable una vez iniciado, o si es dable aceptarla una vez establecida la certeza de
su iniciación, mediante la comprobación de algunos signos incuestionables al respecto".

"La primera corriente de opinión que ve la muerte como un instante que se comprueba siempre a posteriori, sin preocuparle cuando exactamente ha ocurrido, se acepta a todo nivel y a todos los efectos pues no existen verdaderas urgencias al respecto. Lo que
realmente interesa, es que no haya dudas de que el fallecimiento se ha producido".

"Pero hoy la cuestión se plantea sobre nuevas exigencias y la determinación del momento de la muerte resulta fundamental para el desarrollo de la técnica de los transplantes".

"En ese orden el proyecto adhiere, también, a la concepción de la muerte como proceso y a la validez del concepto de que por irreversible, tan válido resulta admitir su comienzo como su conclusión y por ende establecido ese comienzo mediante la comprobación simultánea de ciertos signos, resulta licito resolver la disposición del cadáver para los fines que se persiguen mediante la observancia de las medidas condicionantes que el proyecto determina en el título VI".

"Complementariamente, el título VII se dedica a los casos de muerte no natural y a nuestro juicio, compatibiliza con ajustado equilibrio las disposiciones restrictivas que deben arbitrarse en cuanto a la agilidad del procedimiento para los fines perseguidos".

Disposiciones generales de la ley "art. 1.- La ablación de órganos y material anatómico para la implantación de los mismos entre seres humanos y de cadáveres humanos a seres humanos, se rige por disposiciones de esta ley en todo el territorio de la república.

Quedan excluidos los materiales anatómicos y tejidos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano".

"Art. 2.- La ablación e implantación de órganos y material anatómico se consideraran como de técnica corriente y no experimental, pudiendo ser aplicadas cuando todos los otros medios y recursos disponibles no artificiales se hayan agotado, y no exista otra alternativa terapéutica para la recuperación de la salud del
paciente".


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