(Derecho Financiero) Reagrupación en la forma legislativa de previsiones de apertura, por medio de leyes presupuéstales posteriores, de las autorizaciones de programa necesarias para asegurar el financiamiento de un conjunto coherente de realizaciones proyectadas.
Estas corresponden o a gastos de inversión o a gastos de funcionamiento muy importantes que deben hacerse gradualmente en una serie de años (por ejemplo, armamentos). V. Autorizaciones de programa.
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