Son los procedimientos especiales a través de los cuales se sustancian las acciones de estado relativas al matrimonio: las de nulidad, separación y las de divorcio. Todas ellas se ventilan en los Juzgados de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. Si los cónyuges residen en partidos judiciales distintos, será juez competente: el del último domicilio del matrimonio, o el de residencia del demandado, pudiendo elegir el actor. En todos esos procedimientos es parte el fiscal siempre que alguno de los cónyuges o sus hijos sean menores, incapacitados o ausentes. Las diligencias, audiencias y demás actuaciones judiciales en estos juicios no serán públicos.
Ley 30/1981, de 27 de julio, por la que se modifica la regulación del Matrimonio en el Código civil y se determina el Procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, Disposiciones adicionales.
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