Derecho Militar
Consiste en toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de los ejércitos, sus instituciones o armas. La razón de este delito es la necesidad de mantener en todo momento la debida disciplina y el respeto de los Ejércitos, no dejando fuera de su prevención ataque alguno, procedente de sus propios miembros, del que la Institución armada pueda ser víctima. El Código Penal Militar castiga esta conducta en el artículo 90, en virtud del cual, el militar que de palabra, por escrito, o por cualquier medio de publicidad injuriare a los Ejércitos o Instituciones, Armas, Clases o Cuerpos determinados de los mismos, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a seis años.
El sujeto activo ha de ser una persona investida de la cualidad de militar, de acuerdo con el artículo 8 del mismo texto legal. De ser la injuria proferida por un no militar, cometería el delito común previsto en el Código Penal ordinario. El sujeto pasivo han de ser las entidades o corporaciones que integran la institución armada, o esta misma en su conjunto y generalidad. Si el insulto se dirigiere a un grupo determinado de militares sin nexo orgánico corporativo de unión, el hecho probablemente constituirá un delito distinto. Es preciso, pues, averiguar si la intención fue de causar agravio a individuos personalizados y tomados con independencia de su pertenencia a la milicia, o por el contrario, de injuriar a la colectividad militar, corporación o clase a la que pertenecen.
En cuanto a la acción, cualquier medio puede servir para la exteriorización del menosprecio o agravio ofensivo en que consiste el delito, bien mediante el empleo de la palabra hablada, bien por escrito mecanografiado, o impreso, o por cualquier procedimiento mecánico de reproducción, radiado, dibujos y aquellos otros métodos análogos que persigan los mismos fines.
Finalmente, y a efectos punitivos, el precepto que estudiamos no distingue entre injurias graves e injurias leves.
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