(IRPF) [DF] El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
fíSi LIRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, art. 2.
Conocido también por el anagrama de sus iniciales IRPF o por el de la expresión abreviada impuesto de personas físicas, es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la totalidad de los rendimientos netos de la renta de las personas físicas y la totalidad de los incrementos de sus patrimonios. Es un impuesto directo porque se proyecta sobre la renta, que representa de forma directa la capacidad económica del sujeto pasivo. Es de naturaleza personal porque la renta gravada es la disponible, y porque la cuota tributaria se determina teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo. Es el eje del sistema tributario.
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 1 y 2.
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