Derecho Fiscal
Se trata de un impuesto personal, directo, subjetivo y cedido parcialmente a las comunidades autónomas (en un 15%, que será un 30% cuando se ultimen las transferencias de competencias en sanidad y educación a las comunidades autónomas). Grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España durante el año natural. El 1 de enero de 1999 han entrado en vigor la Ley 40/1998 de 9 de diciembre reguladora del IRPF, y la Ley 41/1998 de 9 de diciembre el impuesto sobre la renta de los no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, que actualmente cuenta con una regulación independiente. De acuerdo con la nueva normativa, la renta gravada es la renta disponible, entendida como el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar. Al margen de los requisitos normativos y de las precisiones para cada caso, el mínimo personal se cuantifica en 550.000 pesetas anuales y el familiar en 100.000 pesetas anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente y 200.000 pesetas por cada hijo. El concepto de renta sometida a gravamen no es identificable con el de ingreso. Se gravan rentas reales, presuntas (se presume que toda prestación de bienes y servicios genera renta) y ficticias (en operaciones vinculadas). El gravamen es progresivo (aplicación de una tarifa con un tipo marginal del 48%) para toda clase de rentas salvo para las ganancias y pérdidas patrimoniales de más de 2 años que tributan al tipo fijo del 20%.
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