Derecho Fiscal
Es un impuesto indirecto de estructura comunitaria que recae sobre el consumo, aunque el consumidor final suele estar al margen de la obligación jurídico-tributaria. Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. Grava el valor añadido en cada fase de producción, de ahí que se predique su carácter neutral tanto desde la perspectiva interna, pues la incidencia del impuesto sobre el consumidor es independiente del número de fases del proceso de producción y distribución, como desde el punto de vista del comercio exterior, ya que permite una total transparencia en las relaciones de tráfico internacional. Se implanta en España a partir del 1 de enero de 1986 por la Ley 30/1985, de 2 de agosto y ha sido objeto de numerosas modificaciones para adaptarse a las exigencias de las directivas comunitarias. Actualmente se rige por la Ley 31/1992, de 28 de diciembre desarrollada por Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Junto al régimen general existen diversos regímenes especiales para ciertos sectores. para pequeños empresarios, personas físicas, para la agricultura y la ganadería, el comercio de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, agencias de viaje y en fin, para el comercio minorista. Sólo respecto a este último supuesto se prevé el carácter de tributo cedible a las comunidades autónomas.
Impuesto sobre el Valor Añadido | | | Impuesto sobre el valor agregado (I.V.A. |