A efectos de facilitar la obtención de créditos sobre la base del valor de las aeronaves, dispone el código aeronaútico argentino que "las aeronaves pueden ser hipotecadas en todo o en sus partes
indivisas y aun cuando estén en construcción. También inscriptos conforme al artículo 41 de este código" (art. 52, 1er. Parr).
La hipoteca aeronáutica puede definirse como un derecho real que acuerda privilegio especial y que se constituye sobre aeronaves con motivo de préstamo, saldos de precio u otras operaciones.
Extensión de la hipoteca: "el privilegio del acreedor hipotecario se extiende a la indemnización del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y las indemnizaciones debidas al propietario por daños causados al mismo por un tercero, así como a sus accesorios, salvo estipulación expresa en contrario" (artículo 54, 1 parte).
Por "accesorio" se entienden todos los elementos destinados al uso permanente de la aeronave, como por ejemplo el equipo de radiocomunicaciones.
Grado de privilegio del acreedor hipotecario:
la hipoteca debidamente constituida toma grado inmediatamente después de los créditos privilegiados establecidos en el código. Con excepción de éstos, es preferida a cualquier otro crédito con privilegio general o especial (art. 57, código aeronaútico argentino).
Esta postergación del acreedor hipotecario en beneficio de los acreedores privilegios podrá dar lugar a dificultades para el primero en el supuesto de ejecución de su garantía.
Ante el silencio del código aeronaútico al respecto estimados que, por aplicación del artículo 3938 del código civil, afianzando la cantidad que se considere suficiente para el pago de los créditos privilegiados sobre la aeronave.
En el derecho argentino tienen privilegio sobre la aeronave, delante de la hipoteca, los siguientes:
1) los créditos por gastos causídicos que beneficien al acreedor hipotecario; 2) los créditos por derecho de utilización de aeródromos o de los servicios accesorios o complementarios de la aeronavegación, limitándose al período de un año anterior a la
fecha del reclamo del privilegio; 3) los créditos provenientes de la búsqueda, asistencia o salvamento de la aeronave; 4) los créditos por aprovisionamiento y reparaciones hechas fuera del punto de destino, para continuar el viaje; 5) los emolumentos de la tripulación por el último mes de trabajo.
Hipoteca | | | Hipoteca de amortización |