Esta figura surge como resultado del enfrentamiento que conlleva la acción de petición de herencia entre dos personas que alegan ser, incompatiblemente, herederos del mismo causante. Por decisión judicial o arreglo extrajudicial, uno de los enfrentados será el heredero real o auténtico, y el otro el heredero aparente. Y si éste es precisamente el que tenía todos o parte de los bienes hereditarios, se aplicarán, con las debidas adaptaciones, las reglas de la posesión. Así, el heredero aparente restituirá al heredero real los bienes hereditarios que todavía posea; si los enajenó, le restituirá los bienes equivalente que obtuvo con su enajenación; y el heredero aparente de buena fe se quedará con los frutos producidos por tales bienes mientras su posesión no fue legalmente interrumpida.
Código civil, artículos 609, 433, 440, 442 y 451 a 466.
Se llama heredero aparente a quien se encuentro en posesión de la herencia y por haber obtenido declaratoria de herederos a su favor
o la aprobación de un testamento, actúa como heredero real. Luego los hechos Demostraran que no lo es, que no tenía titulo para suceder al causante: será vencido en la acción de petición de
herencia o quizá, sin necesidad de pleito, hará entrega de los bienes cuando otra persona le demuestre su mejor derecho a la sucesión.
El desplazado, debe devolver los bienes y se tendrá en cuenta su buena o mala fe en los que atañe a su responsabilidad, restitución de los frutos, etcétera.
Pero queda otro problema mas delicado por resolver. Durante el tiempo en que el heredero aparente se encontraba en posesión de la herencia, ha podido contratar con terceros, quizás haya enajenado bienes. Son nulos tales actos? una aplicación estricta de la regla nemo plus iuris (nadie puede transmitir un derecho mejor ni mas extenso del que posee) obligaría a contestar afirmativamente esta pregunta.
En efecto, si quien contrató no era en realidad heredero, si no tenía ningún derecho sobre los bienes que integraban el acervo sucesorio, mal podía transmitirlos a terceros. Pero esta solución, por demás simplista, no es prácticamente admisible. He aquí un sobrino que, a falta de otros parientes más cercanos, ha obtenido declaratoria de herederos en su favor y goza pacíficamente de la
herencia durante algunos años. Luego aparece una persona que se titula hijo extramatrimonial del causante, lo demuestra judicialmente y vence en la acción de petición de herencia. Supongamos ahora que durante aquellos años en que nadie turbaba la posesión de la herencia por el sobrino, éste haya enajenado bienes a terceros. Deberán estos devolverlos al heredero real para luego reclamar al
precio del aparente, quizás caído en la insolvencia? tal solución
seria anarquizante; no sólo se produciría un serio perjuicio al tercero que ha contratado de buena fe y a título oneroso, sino que se introduciría un factor de duda en todos los títulos de propiedad. Desde el momento en que en los antecedentes del dominio hubiera alguna transmisión hereditaria, no habría título perfecto, nadie estaría exento, por más precauciones que adoptara, del evento de ser despojado de su derecho de propiedad. Una razón de seguridad en los negocios, de estabilidad jurídica, de orden, obliga a
convalidar tales actos. Es también un modo de limpiar los títulos de propiedad y de proteger, por tanto, este derecho.
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