El nacido de padres que al tiempo de la concepción no habían contraído matrimonio, pero no tenían impedimento para hacerlo.
En derecho y en el orden sucesivo de la legislación se muestra la tendencia a superar discriminaciones irritantes, con miras a proteger al hijo de la situación de hecho creada, lo que en modo alguno significa promoverlo, acercando a las personas nacidas extramatrimonialmente a la situación en que se encuentran aquellas que no nacieron de matrimonio, pero cuyos padres podían
contraerlo al momento de concebirlos o en otros supuestos, asimilando cualquier otra situación a estos últimos bajo la denominación común de extramatrimoniales y con idénticos derechos.
Las legislaciones, en su mayoría, conservan calificaciones que se abrieron camino en la antigüedad, con referencia a los hijos extramatrimoniales, reunidos todos bajo el común denominador de ilegítimos, haciendo discriminaciones según la situación de los progenitores al tiempo de concebir al hijo y que puedan exhibirse así: a) naturales; b) adulterinos; c) incestuosos; d) manceres; f)
sacrilegios; debiendo recordar que en el derecho romano, aun más numerosas, incluía además a los espurios.
Hijo bastardo | | | Hijo ilegítimo |