[DCon] Aquellas personas que, por disposición de ley, por nombramiento de la autoridad competente o por elección, participen en el ejercicio de funciones públicas electorales. En particular, los Presidentes y Vocales de Juntas Electorales; los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales, y los correspondiente suplentes. iSüir] LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, art. 135.1.
Juntas Electorales; Mesa Electoral.
Fundaciones [DCiv] Masa de bienes adscritos al cumplimiento de un fin determinado, no lucrativo, que ha de ser de interés general, siendo la norma por la que se rige la propia voluntad del fundador.
CE, art. 34; Ley de Fundaciones, de 24 de noviembre de 1994.
Persona jurídica.
Son los individuos que, a efectos penales y del régimen de infracciones administrativas, tienen tal consideración por el hecho de desempeñar alguna función pública relacionada con las elecciones; se aplica esta calificación, entre otros, a los presidentes y vocales de las Juntas y Mesas electorales y sus suplentes. A los mismos fines de calificación penal, se estiman documentos oficiales electorales el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificados, talones o credenciales y los que emanaren de personas a quienes se encargue legalmente su expedición.
Ley orgánica de Régimen electoral general, artículo 135.
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