Derecho Hipotecario
Al señalar la forma de redactar los asientos cabría destacar los referentes al lugar donde deben utilizarse para su redacción. Respecto al lugar han de hacerse en los libros que corresponda, conforme lo que dispone la Ley y el Reglamento hipotecario. Así, el asiento de presentación, deberá practicarse en el Libro Diario (art. 248 de la Ley), y los demás asientos se practicarán en los Libros de Inscripciones (art. 242 de la L.H.). Existen dos excepciones a esta regla general: la de las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad civil de las personas, que conforme al artículo 86 del R.H. deberán practicarse en un libro especial llamado Libro de Incapacitados y las anotaciones preventivas de suspensión por defecto subsanable de mandamientos judiciales dictados en causa criminal o procedimiento laboral o de embargos administrativos por débitos a la Hacienda pública, que deben extenderse en un libro especial, conforme señala el artículo 170 del R.H.
Respecto a la ordenación de los asientos, éstos deben serlo en la forma determinada por la norma. El artículo 249 de la Ley dispone que el asiento de presentación se extenderá, por el orden que se presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos. Los demás asientos se practicarán en el folio registral con número abierto a la finca correspondiente, o en el que se abra si se trata de inmatriculaciones o primeras inscripciones (arts. 243 de la Ley y 378 y ss. del Reglamento). Los del Libro de Incapacitados se practicarán por riguroso orden cronológico (art. 383 del Reglamento). En general, el artículo 243 de la L.H. dice que «el Registro de la Propiedad se llevará abriendo uno particular a cada finca en el Libro correspondiente. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación, sin dejar claros entre los asientos». Con ello la ordenación dentro de los Libros de Registro está mediatizada por el superior principio de que el Registro se lleva por fincas y que a cada finca se le abre un folio con las hojas necesarias para incluir dentro del mismo todo su historial jurídico:
Respecto a la forma de redacción, la Ley Hipotecaria estableció que los asientos deben ser manuscritos, pero actualmente el sistema de mecanización de los Registro y la utilización de máquinas a estos efectos ha hecho que los libros de operaciones del Registro de la Propiedad pueden seguir llevándose como antes, pero admitiendo un sistema de libros de hojas movibles en los que se pueden hacer los asientos por medios mecánicos. El segundo requisito relativo a la forma es que no puede usarse en la redacción de los asientos respectivos abreviaturas, guarismos ni hacer tachaduras, enmendar, raspar o entrelinear palabra alguna con las excepciones que señala el artículo 375 del R.H. Otra norma que preside la forma de la redacción de los asientos es la de que en la redacción de los mismos el criterio del Registrador es libre para realizarlo, aunque aconseje el artículo 374 que los Registradores se ajusten en lo posible a las instrucciones y modelos oficiales. Puede citarse, por último, el requisito de que todos deben llevar la firma del Registrador, ya que sin ella el asiento no tiene el valor del documento público. De ahí que el artículo 373 del R.H. diga que «El Registrador autorizará con firma entera los asientos de presentación del Libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones extensas y la nota prevenida en el artículo 364. Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia del cierre del Libro Diario».
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