[DCiv] Situación previa a la declaración de ausencia de una persona, que viene determinada por la desaparición de una persona de su domicilio sin que deje un representante legítimo o voluntario, que obliga a adoptar ciertas medidas respecto de los bienes del mismo y que deben ser puestas en práctica por su defensor, aunque hayan sido acordadas por el Juez. iSSi CC, art 181.
" Ausencia.
Cuando el titular de un patrimonio abandona su domicilio o residencia, deja de tenerse noticias suyas, no ha dejado representante alguno para que gestione sus negocios y éstos reclaman la intervención de su titular, surge la función de la figura jurídica denominada desaparición. La previsión legal de ésta tiene por objeto el nombramiento de un defensor del desaparecido, para que ampare y represente a éste en juicio o en los negocios que no admiten demora sin perjuicio grave. Dicho nombramiento lo hará el juez, a instancia de parte interesada o del fiscal. El representante del desaparecido o defensor nato del desaparecido es su cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente; en defecto del mismo, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad.
Código civil, artículo 181.
Ausencia sin dejar noticia o sin conocerse las causas. | Ocultación voluntaria. | Secuestro o rapto con ignorancia de paradero. | Fuga. | Extinción o pérdida de una calidad. | Superación de un inconveniente o dificultad. | Prescripción, in validez, nulidad o ineficacia de un derecho o facultad antes existente.
Desaparecimiento | | | Desapoderamiento |