Enciclopedia jurídica

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Defensor del desaparecido

El nombramiento del defensor del desaparecido es un expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles referente al Derecho de las personas. En caso de que no pueda nombrarse al cónyuge o al pariente cercano previsto legalmente, o en caso de urgencia, el juez puede nombrar defensor a una persona solvente y de buenos antecedentes, después de oir al fiscal. En cualquier caso de desaparición el juez, además de nombrar al defensor, podrá adoptar las medidas que estime convenientes para la conservación del patrimonio del desaparecido. Una vez nombrado, el defensor deberá hacer inventario de los bienes del desaparecido. Este trámite, que se practicará judicialmente y con intervención fiscal, es previo a iniciar el ejercicio del cargo, salvo caso de urgencia especial.

Código civil, artículo 181. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 2.031 a 2.037.

Véase Desaparición.


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