La ausencia legal ha de ser declarada judicialmente a instancia: del cónyuge del ausente no separado legalmente; de los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado; del fiscal, de oficio o en virtud de denuncia. Todas estas personas están obligadas a instar la declaración de ausencia legal; pero también puede instarla la que estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. La declaración de ausencia legal será inscrita en el Registro Central de Ausentes. y, desde este momento, se extinguirán todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.
Código civil, artículos 182 y 183.
Ver Ausencia; ausencia con presunción de fallecimiento.
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