(Derecho Civil) Derecho que permite al acreedor hipotecario o privilegiado embargar el inmueble que garantiza el pago de la deuda en manos de quienquiera que se encuentre, inclusive en poder de un tercero adquirente.
Más en general, prerrogativa del titular de un derecho real de embargar el bien que es objeto del derecho, cualquiera que sea su poseedor.
Es la facultad que tiene el acreedor hipotecario para que, en caso de incumplimiento de la deuda garantizada con la hipoteca, pueda dirigirse contra la cosa hipotecada, sea ésta o no ahora propiedad del hipotecante. El gravamen hipotecario, pues, afecta al bien inmueble con absoluta independencia de la persona propietaria del bien gravado. La persona que adquiere un inmueble ya hipotecado se denomina tercer poseedor. El hipotecante en garantía de deuda ajena sólo se responsabiliza hasta el valor de la hipoteca y no se convierte en deudor personal del acreedor hipotecario.
Ley Hipotecaria, artículos 104 y 112.
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