Enciclopedia jurídica

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Derecho de persecución en la quiebra

Es la facultad concedida al vendedor de cosas aun no entregadas al comprador, pero que están cerca de serlo, y que todavía no han sido pagadas, habiendo incurrido en quiebra el comprador después de perfeccionado el contrato. Consiste este derecho en la posibilidad de separar dichas cosas de la masa, en caso de que hayan pasado a la posesión material del quebrado y aquéllas puedan identificarse. En caso contrario, el crédito del vendedor es uno más en la quiebra. Si las cosas no han llegado todavía a poder del quebrado y las recupera el vendedor, puede la sindicatura pedir la consumación del contrato asumiendo el pago de las cosas como deuda de la masa.

Código de comercio, artículo 918.


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