Similar el derecho de caza pero referido a la busca y captura en las aguas de animales vivos. Las leyes en genera, otorgan este derecho al propietario ribereño de un curso de agua no navegable y al estado si se trata de ríos navegables o canales, plataforma marina y aguas jurisdiccionales. El estado reglamenta, a su vez, las condiciones en que puedan hacerlo los particulares, incluidas las empresas de pesca.
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