Derecho Administrativo
Son los órganos de mayor nivel jerárquico de la Administración del Estado en el territorio de cada Comunidad Autónoma. Les corresponde la representación del gobierno de la Comunidad Autónoma, la dirección de la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y su coordinación cuando proceda con la Administración propia de la Comunidad. Los delegados del Gobierno se han configurado, de hecho, como órganos de relación política entre el Gobierno y las máximas autoridades de la Comunidad.
Los delegados del Gobierno son nombrados por el decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente. Reciben instrucciones a través de la Presidencia del Gobierno. Deben mantener comunicación con todos los departamentos ministeriales a quienes pueden enviar los informes que estimen oportunos. Además tienen la obligación de enviar al Gobierno un informe anual sobre el conjunto de sus actividades.
Tienen las incompatibilidades propias de los altos cargos. La responsabilidad civil y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas les será exigida ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.
El delegado del Gobierno tendrá su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros o el Estatuto de Autonomía correspondiente disponga otra cosa.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el gobernador civil de la provincia donde tenga su sede, y en su defecto por el más antiguo de los de las provincias de la Comunidad Autónoma.
Puede asumir las funciones propias del gobernador civil de la provincia donde tenga su sede cuando sí lo determine el Real Decreto de nombramiento y, en todo caso, en las Comunidades uniprovinciales.
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