Anteriormente llamados Corredores Intérpretes de Buques, son agentes mediadores del tráfico marítimo, en cuyos contratos pueden intervenir dando fe de los mismos. Como intérpretes, asisten a los capitanes y sobrecargos de los buques extranjeros y traducen los documentos que aquéllos tengan que presentar en los organismos públicos del país en que fondean. Actúan también de procuradores de las mismas personas y las representan cuando éstas no comparezcan en juicio; pueden asimismo representar al naviero o al consignatario del buque. Deben llevar determinados libros: copiador de traducciones, registro del nombre de capitanes, diario de los contratos de fletamento. Conservarán un ejemplar del contrato o contratos celebrados entre el capitán y el fletador.
Código de comercio, artículos 112 a 115.
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