Son las personas que intervienen en los contratos mercantiles limitándose a mediar entre las dos partes contratantes. cuando son agentes mediadores libres, su función mediadora no conlleva la fe pública. Pero si son agentes mediadores colegiados en algún Colegio oficial, tienen fe pública, por lo que los contratos en que intervienen quedan señalados con la correspondiente fehacencia. Estos fedatarios mercantiles pueden ser personas fÃsicas (corredores de comercio y corredores marÃtimos), o personas jurÃdicas (sociedades profesionales de carácter instrumental). Entre las funciones atribuibles a todos ellos, cabe señalar la de asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan y, en su caso, de la legitimidad de las firmas de los contratantes, asà como la de expedir certificaciones de los asientos respectivos de sus contratos.
Código de comercio, artÃculos 88 a 99.
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