Derecho Mercantil
Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas y ofreciendo asesoramiento imparcial a quienes pretendan contratar un seguro. Se diferencian por su carácter imparcial de los agentes de seguro (afectos a una compañía). Su régimen se halla en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
Son las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad mercantil de mediación en seguros privados sin mantener vínculos que supongan afección con entidades aseguradores o que conlleven pérdida de independencia respecto a aquéllas; asimismo, ofrecen asesoramiento imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Durante la vigencia del contrato de seguro en el que intervinieron facilitarán al tomador, al asegurado y al beneficiario la información que reclamen sobre la póliza y, en su caso, el siniestro. Si el mediador es persona física utilizará en la publicidad y giro la expresión corredor de seguros; si es persona jurídica, correduría de seguros.
Ley de Mediación de seguros privados, artículos 14 a 21.
Corredores de comercio | | | Corredores marítimos |