Enciclopedia jurídica

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Cláusulas de salvaguarda

Es un mecanismo jurídico, previsto por el derecho originario, que permite a un Estado miembro excepcionar temporalmente determinados deberes comunitarios cuyo cumplimiento le acarrearían un perjuicio desproporcionado. Toda vez que se trata de procedimientos destinados a remediar una situación casi de emergencia, las referidas cláusulas son también denominadas medidas de salvaguardia. Estas pueden ser adoptadas, entre otras materias, respecto al establecimiento del arancel aduanero común, al control de las ayudas estatales a empresas, a la política agrícola común y en caso de dificultades graves en la balanza de pagos. También se prevén medidas excepcionales, encuadrables en las de salvaguarda, respecto a los intereses de la seguridad y de la defensa de los Estados miembros. Las medidas de salvaguarda deben adoptarse bajo el control de los órganos comunitarios; en este sentido, la Comisión es el órgano competente para autorizar tales medidas que, en todo caso, serán de duración limitada y siempre compatibles con los objetivos de la CE. cuando los intereses protegidos se refieren a materia de intercambio comercial, se habla de cláusulas de salvaguardia comercial. La cláusula de salvaguardia social, que protegía al trabajador nacional frente al extranjero, se suprimió definitivamente al dejar de exigirse el permiso de trabajo a los nacionales de los Estados miembros, dentro de la CE.

Tratado CEE, artículos 93, 115 y 226.


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