Enciclopedia jurídica

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Cláusulas desfavorables

Son las que, por lesionar los intereses que la Administración Pública del país receptor de tecnología extranjera considera prioritarios, son calificadas como tales conllevando la no inscripción del contrato en el registro público correspondiente y, en definitiva, la privación o disminución de las ayudas y ventajas que se destinan para la importación de tecnología. Los criterios en que se funda el carácter desfavorable de las cláusulas contractuales referidas pueden reconducirse, en términos generales, a unos pocos grupos fundamentales: las que impiden el desarrollo tecnológico, las que limitan la libertad empresarial de la receptora de la tecnología, y las que, de cualquier forma, implican un abuso evidente por parte de la empresa transferente.

El Real Decreto 1861/1991, de 20 de diciembre, derogó el Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, que liberalizaba parcialmente la transferencia de tecnología y asistencia técnica a empresas españolas, culminándose el proceso de liberalización al derogar las normas supervivientes del Decreto 2343/1973, de 21 de septiembre, que creó el Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología.


Cláusulas de salvaguarda      |      Cláusulas limitativas de la libertad em