Entre otras, se consideran cláusulas desfavorables, por limitar indebidamente la libertad empresarial del receptor de tecnología extranjera, las que establecen alguna de las siguientes condiciones: restringir la exportación (como permitirla sólo a través de la red comercial de la transferente; o controlando ésta el precio de los productos que exporta el receptor); obligar a éste a una relación exclusiva con la transferente en relación con las fuentes de aprovisionamiento; fijar niveles de actividad en la producción del receptor; reservarse la transferente el derecho de veto en las ventas de activo del receptor; reservarse la transferente el derecho exclusivo sobre la distribución y venta de la producción del receptor.
Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, derogado por Real Decreto 1861/1991, de 20 de diciembre, que liberaliza totalmente la transferencia de tecnología extranjera a empresas españolas.
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