Por impedir o dificultar el desarrollo tecnológico de la empresa receptora, se consideran cláusulas desfavorables, entre otras, las que prohíben a ésta: la explotación de los productos obtenidos por las invenciones que tiene por cualquier título que no sea la patente licenciada por el licenciante que impone dicha prohibición, no siendo concurrentes aquellos productos con los amparados por la referida patente licenciada; la utilización del entorno tecnológico no patentado y que hace posible la explotación efectiva de la invención patentada objeto de la licencia. También merecerá calificación desfavorable la cláusula que obligue al receptor a ceder al transferente los perfeccionamientos tecnológicos concebidos por el primero al explotar la patente licenciada.
Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, derogado por Real Decreto 1861/1991, de 20 de diciembre, que liberaliza totalmente la transferencia de tecnología extranjera a empresas españolas.
Cláusulas limitativas de la libertad em | | | Clérigo |