[DTr] Actuación mediante la cual un empresario contrata a trabajadores con la finalidad de cederlos temporalmente a otra empresa en la que prestarán sus servicios profesionales. Esta cesión sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. En el caso de cesiones ilegales, los empresarios, cedente y cesionario, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin pequicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. Por su parte, los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tienen derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
jffSSt ET, art. 43 en la redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre; STSJ Madrid 09-10-2001; STSJ Aragón 29-11- 2001.
Es la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa. Denominada también prestamismo laboral, sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan esta normativa, responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Ley sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación, artículo 2.
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