Enciclopedia jurídica

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Avería particular

Se denomina también avería simple y es todo gasto o perjuicio imprevisto e involuntario causado en el buque o en su cargamento que no haya redundado en beneficio o utilidad común de los interesados en el buque y en su carga. Toda vez que no se produce el beneficio común, tampoco se producirá distribución de la avería; el gasto o el daño de ésta serán soportados por su dueño. En consecuencia, la liquidación de las averías particulares afectan a la ejecución de los contratos de fletamento y de seguro. Los casos legales de avería simple no tienen carácter limitativo. Las averías-daños del buque son todos los daños sobrevenidos al buque por vicios del mismo, por accidente de mar o por fuerza mayor. Las averías-daños del cargamento, son los daños ocurridos a la carga por vicio de ella, accidente de mar, fuerza mayor o negligencia de la tripulación. Entre las averías-gastos están los salarios y alimentos de la tripulación del buque detenido por orden legítima o fuerza mayor, siempre que el fletamento estuviese contratado por un tanto el viaje.

Código de comercio, artículos 809 y 810.


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